Educación Castrada

POR JORGE ABASOLO

En lo tocante a EDUCACION la nueva Constitución nos dice en su artículo 35 lo siguiente:

  1. “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado”.

4. “La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística”.

COMENTARIO Y OBJECIONES

La Constitución de la Convención establece que la educación deberá orientarse por un modelo único, que persiga los fines que ahí se definen, y que calidad será lo que ahí se resolvió.

Si alguien tiene valores diferentes o un concepto de calidad distinto, simplemente no tiene cabida

Estas definiciones lapidarias dejan muchas interrogantes: ¿podrán existir colegios sólo de hombres o solo de mujeres?, ¿o sólo serán “constitucionales” los colegios mixtos?  ¿Podrá haber clases de religión?  ¿Hará un currículo único o deberá varias según su territorio?

Una Constitución que no esclarece bien lo que tiene que ver con la Educación, es porque piensa pasar de contrabando muchas ideas que ahora conviene ocultar.

En el artículo 41 la Nueva Constitución señala:

1. “Se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla”.

2. “Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

OBJECIONES

La Libertad de Enseñanza implica reconocer el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos; la libertad para crear, organizar y mantener colegios; y la autonomía para desarrollar proye3ctos educativos.

¡Nada de esto existe en esta Constitución de la Convención!

Se me dirá que el texto de la Convención dice que hay libertad de enseñanza y se puede elegir, pero se da solo una opción: establecimientos estatales que calcen con los principios que ahí se definieron

El derecho preferente de los padres a educar a sus hijos tampoco se reconoce ni protege. “El derecho de los padres no es una libertad, sino un deber y derecho preferente. No consiste en elegir el tipo de educación sino en educar. Además, es una falsa elección si todos los establecimientos educacionales se sujetan a los mismos fines y principios.

Ejercer coacción a la libertad de enseñanza, es comenzar a transitar hacia un Estado totalitario.

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