Administración desigual de justicia

POR JORGE ABASOLO

 Como se sabe, el Estado contemporáneo es una persona jurídica surgida de una o más naciones para declarar y hacer respetar el Derecho y para promover el bien común.

Ya en los siglos XVIII y XIX aparece el Estado como Persona Jurídica, diferente a quienes detentan el Poder Político. Según advierte Kelsen, en su “Teoría del Estado”: “el Estado es una superestructura institucional con Personalidad Jurídica”.

En esencia, la Persona jurídica es una ficción de la ley, que crea  una entidad ficticia de derecho  capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y que puede ser representada judicial y extrajudicialmente. En Chile, El Estado es una persona jurídica de Derecho Público, creada constitucionalmente, cuya representación judicial, se encuentra a cargo,  del Consejo de Defensa del Estado. Su finalidad es promover el bien común, entendido tradicionalmente como; el bien de todos.

Para la realización de sus fines, el Estado se organiza generando estructuras que atiendan a los diferentes ámbitos de su accionar, abocándose primariamente a las tres aéreas más relevantes del Estado y que son las funciones ; Ejecutivas, Legislativas y Judiciales.

En la actualidad, en Chile, la constitución vigente ha dado total relevancia  a estas funciones denominándolas;  Gobierno ( Cap IV) para referirse a las funciones del Poder Ejecutivo, Congreso ( Cap V)  para las que corresponden al Poder Legislativo y Poder Judicial (cap. VI). El constituyente lo ha denominado PODER JUDICIAL, para significar la relevancia de esta función jurisdiccional, es decir, la tarea de impartir justicia  que pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos en la Ley, fortaleciendo  también de este modo, su autonomía respecto de los otros poderes.

Chile, además es un Estado Unitario, ( art 3°) que es aquel en que existe un solo ordenamiento jurídico fundamental para todo el territorio, generado en un Poder político Central.( Lo que no obsta a que puedan dictarse excepcionalmente normas que rijan solo para ciertos habitantes o para un determinado territorio P ej. Zonas francas).

 Para un mejor esclarecimiento de este concepto, hay que señalar, que por oposición a los Estados Unitarios, se encuentran los Estados Federales, que son aquellos en que el ejercicio de la soberanía interna está repartido entre un Poder Central,( cuya tuición se extiende a todo el Territorio y habitantes), y Poderes Locales o Estaduales, cuya esfera de acción está restringida a una determinada porción geográfica. Ello supone la coexistencia de varios ordenamientos jurídicos.( Ej USA; Argentina, Brasil, y otros) En este sistema, cada Estado miembro de un Estado Federal tiene una organización propia de Gobierno. Sin embargo, las atribuciones de cada miembro del Estado Federal, está restringida solo a una determinada parte de la soberanía interna. La soberanía externa, queda en cambio, entregada al Poder Central o Federal. Todo lo anterior, queda expresamente definido  mediante un Pacto Federal o Constitución, que garantiza el rol de cada uno.

 Toda esta revisión de definiciones conceptuales, tiene una especial actualidad, ya que El PROYECTO DE NUEVA CONSTITUCION, que se nos propone,  elimina la concepción de Poder Judicial, como lo hemos conocido hasta hoy; le quita la exclusividad de impartir justicia en forma única en todo el territorio y establece 12 sistemas de justicia paralelos. (Cap. IX Sistemas de Justicia).

Un sistema,  que correspondería a los chilenos en general ( no indígenas) y 11 que corresponderían a sistemas de justicia indeterminados que establecería cada pueblo o nación indígena de los señalados en el art 5° del proyecto.( sin perjuicio que por ley, podrían incluirse otros)

Adicional a lo anterior, frente a un conflicto de competencia, no se establecen límites claros y se deja al legislador resolverlo.

No obstante, el art 311, obliga a que la función jurisdiccional, es decir el impartir justicia, debe hacerse bajo un “ enfoque interseccional”,  (concepto que proviene del feminismo negro y que consiste en reconocer que existen desigualdades más allá del género, como la clase, el origen étnico (raza).  Para entenderlo mejor, lo que busca la interseccionalidad es hacer evidente que las personas tienen diferentes circunstancias vitales o identidades que inciden en la capacidad que tienen de gozar de sus derechos fundamentales. Y que, por tanto, el no respeto y garantía de estos requiere que el Estado no sea ciego a esta situación, sino que la comprenda y la incorpore en igualdad efectiva.

Como si esto fuera poco, la función jurisdiccional, es decir, el impartir justicia, debe garantizar la “igualdad sustantiva”, que es un principio que complementa la igualdad derechos. Apunta al ejercicio pleno de los derechos humanos y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana. Por tanto, es la expresión en hechos concretos de la igualdad entre hombres y mujeres. A modo de operacionalizar el principio superior de la igualdad, son fundamentales la igualdad de oportunidades, de trato y de resultados.

Como remate final, el art 311, establece que, la función jurisdiccional, debe cumplir con las obligaciones internacionales de derechos humanos.

Con esta tríada de obligaciones previas debe cargar el juez ANTES de resolver la controversia y luego en su resultado.

¿Puede entonces el juez ser independiente  e impartir verdadera justicia?

Si no cree, he aquí los artículos pertinentes:

Art.  5°

N° 1  Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.

N° 2  Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los mapuche, Aymara, Rapa nui, Licanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawesqar, yagan, Selknam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la Ley.

N° 3  Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección popular a nivel comunal,  regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones.

Artículo 307

1. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.

2. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos y naciones indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella. 3. El ejercicio de la jurisdicción debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad

3. El ejercicio de la jurisdicción debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.

Artículo 311

1. La función jurisdiccional debe ejercerse bajo un enfoque interseccional y debe garantizar la igualdad sustantiva y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos en la materia.

2. Este deber es extensivo a todo órgano jurisdiccional y auxiliar, a funcionarias y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, durante todo el curso del proceso y en todas las actuaciones que realicen.

Y si aún no logra digerir lo anterior, aquí va la última;

El artículo 312 N° 3  obliga a los jueces a lo siguiente:

Art 312 N° 3 “ Los Tribunales, cualquiera que sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”

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